Yarumal

martes, 26 de julio de 2011



Constitución Política de Colombia
CAPITULO III.

DEL REGIMEN MUNICIPAL


-Concejo Municipal
ARTICULO 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:




  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.


  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.


  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.


  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.


  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.


  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.


  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.


  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.


  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.


  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

jueves, 8 de julio de 2010

Yarumal 2011





Yarumal es un municipio de Colombia, localizado en la subregión norte del departamento de Antioquia. Limita al norte con el municipio de Valdivia, al oriente con los municipios de Campamento y Angostura, al noroeste con el municipio de Briceño, al occidente con el municipio de San Andrés de Cuerquia y al sur con el municipio de Santa Rosa de Osos. Su cabecera municipal está a 123 kilómetros de Medellín.

Su cabecera municipal está conformada por 20 barrios y la zona rural por 52 veredas y 7 corregimientos. Su clima es muy frío debido a su elevación sobre el nivel del mar (2.265 m). El nombre actual, Yarumal, proviene de la especie vegetal de nombre yarumo, de la familia de las Moráceas, muy abundante en la región por los días de la fundación y conocida en el lenguaje botánico latino como Cecropia peltata L. El municipio también es llamado la Ciudad Retablo, la Estrella del Norte y la Sultana del Norte.

Economía

La actividad económica del municipio deriva de la ganadería, agricultura, minería, comercio e industria:

La actividad agrícola local incluye cultivos de café, caña de azúcar, fríjol, plátano, yuca, maíz, papa y cacao.
La ganadería que se explota es mayoritariamente vacuna y porcina.
La minería incluye la extracción de oro, piedra de talco y caliza y mármol.
La industria es variada. Se destacan las compañías "Setas de Colombia", "Tablemac" y "Talcos de Yarumal".
El municipio es también un importante centro de comercio, pues está localizado estratégicamente en la vía que de Medellín comunica con la Costa Atlántica de Colombia.

Yarumaleños famosos

Epifanio Mejía, poeta que escribió la letra del actual Himno de Antioquia.
Francisco Antonio Cano, pintor y escultor. Autor de los cuadros Horizontes, Corazón de Jesús (1923), El Cristo del Perdón, El paso del Libertador por el páramo de Pisba, La presentación de la Virgen, El juramento a la bandera de Cundinamarca, Paso de vencedores, La última gota, y de la estatua de Rafael Núñez (patio sur del Capitolio Nacional).
José Ignacio Cano, pintor,escultor y artesano, hermano de Francisco Antonio Cano.
Padre Marianito (Mariano de Jesús Euse), beato.
Contraalmirante Rubén Piedrahíta Arango, miembro de la Junta Militar que gobernó el país tras la dictadura del general Gustavo Rojas Pinilla.
Benjamín Calle Muñoz, fotógrafo.
Carlos Rodríguez, fotógrafo.
Gil J. Gil (Gil Juvenal Gil), médico, profesor universitario y decano.
Octavio Arizmendi Posada, abogado y político, Gobernador de Antioquia entre 1965 y 1968.